VISTO: La denuncia presentada por Ventus
Comercializadora de Energía S.A. (VECODESA), el 5 de noviembre de 2019
respecto de UTE, en la que reclamó "la
necesaria y urgente intervención del Regulador para reestablecer las
condiciones de igualdad y competencia en el mercado mayorista de energía
eléctrica";
RESULTANDO: I) Según el art. 27 de dicha
ley, en los sectores que están sometidos al control o superintendencia de órganos reguladores
especializados, la protección y fomento de la competencia estarán
a cargo de dichos órganos; según lo establecido en el art.
1º Literal a) de la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la
redacción dada por las leyes 18.719, 19.149 y 19.535 las actividades
referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en
la Ley Nº 16.832, la generación en cualquiera de sus modalidades
estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el
funcionamiento competitivo del mercado, le corresponde a esta Unidad, actuar
como órgano de aplicación, y expedirse en este asunto;
II) que, lo anterior es
sin perjuicio de las cometencias y facultades asignadas a esta Unidad Reguladora por la ley Nº 17.598,
del 13 de diciembre de 2002, como reguladora en materia de calidad, seguridad,
defensa del consumidor y posterior fiscalización de las
actividades referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo
dispusto en la Ley Nº 16.832, además del rol asignado por los decretos que constituyen el
marco normativo de este sector;
III) por resolución de URSEA Nº 391/019
del 19/11/2019, se confirió vista de esta denuncia a UTE,
citándola a estar a derecho en este asunto, y a presentar prueba;
IV) dicho ente compareció y
controvirtió lo señalado por VECODESA en su denuncia; ofreciendo
prueba;
V) atento a lo que resulta de la denuncia, de los
descargos, de la prueba ofrecida, y de acuerdo a lo establecido en el art. 24
del decreto 404/007, esta Unidad resolverá la prosecución de
estos procedimientos, al entender que existe mérito para ello, al
existir hechos controvertidos;
CONSIDERANDO: I) al estado de estas actuaciones,
corresponde dictar el presente acto administrativo, y disponer se diligencien
las pruebas ofrecidas;
ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598,
en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149 y 19.535, y en la ley
18.159 del 10/07/2007, y en los decretos Nos. 500/991 y 404/007, y en las
normas concordantes y complementarias;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Disponer la prosecución de estas actuaciones.
2) Dispóngase el
diligenciamiento de las pruebas ofrecidas.
3) Notificar a las empresas VECODESA
y UTE.
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