Resolución Expediente Acta Nº
Nº 421/019 0701-02-006-2019 52/2019
 
Referencia
VECODESA SOLICITA INTERVENCIÓN PARA RESTABLECER CONDICIONES DE IGUALDAD Y COMPETENCIA EN EL MERCADO MAYORISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
 
Resolución

VISTO: La denuncia presentada por Ventus Comercializadora de Energía S.A. (VECODESA), el 5 de noviembre de 2019 respecto de UTE, en la que reclamó "la necesaria y urgente intervención del Regulador para reestablecer las condiciones de igualdad y competencia en el mercado mayorista de energía eléctrica"; 

RESULTANDO: I) Según el art. 27 de dicha ley, en los sectores que están sometidos al control o superintendencia de órganos reguladores especializados, la protección y fomento de la competencia estarán a cargo de dichos órganos; según lo establecido en el art. 1º Literal a) de la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149 y 19.535 las actividades referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, la generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado, le corresponde a esta Unidad, actuar como órgano de aplicación, y expedirse en este asunto;

II) que, lo anterior es sin perjuicio de las cometencias y facultades asignadas a esta Unidad Reguladora por la ley Nº 17.598, del 13 de diciembre de 2002, como reguladora en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización de las  actividades referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispusto en la Ley Nº 16.832, además del rol asignado por los decretos que constituyen el marco normativo de este sector; 

III) por resolución de URSEA Nº 391/019 del 19/11/2019, se confirió vista de esta denuncia a UTE, citándola a estar a derecho en este asunto, y a presentar prueba;

IV) dicho ente compareció y controvirtió lo señalado por VECODESA en su denuncia; ofreciendo prueba;

V) atento a lo que resulta de la denuncia, de los descargos, de la prueba ofrecida, y de acuerdo a lo establecido en el art. 24 del decreto 404/007, esta Unidad resolverá la prosecución de estos procedimientos, al entender que existe mérito para ello, al existir hechos controvertidos;

CONSIDERANDO: I) al estado de estas actuaciones, corresponde dictar el presente acto administrativo, y disponer se diligencien las pruebas ofrecidas;

ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598, en la redacción dada por las leyes 18.719, 19.149 y 19.535, y en la ley 18.159 del 10/07/2007, y en los decretos Nos. 500/991 y 404/007, y en las normas concordantes y complementarias;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Disponer la prosecución de estas actuaciones.

2) Dispóngase el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas.

3) Notificar a las empresas VECODESA y UTE.

 




 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 52/2019 de fecha 12/31/2019